El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se refiere a las directrices en materia de diferencia en cambio ciñéndose lo establecido en la NIC 21, Anexo 1 (Grupo 1), y la Sección 30, Anexo 2 (Grupo 2), del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, así:

“Así las cosas, con respecto al reconocimiento de la diferencia en cambio la NIC 21 del Anexo 1 establece:

“21 Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. (…)

28 Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (…).Resaltado propio.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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