La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-506/2023, declaró la inexequible la expresión “BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO COLOMBIANO QUE ESTÉN CONTENIDOS EN”, contemplada en los numerales 1o Y 2o del literal C) del artículo 50 de la LEY 2277 de 2022 “POR LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en los siguientes términos:

“DECLARÓ INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO COLOMBIANO QUE ESTÉN CONTENIDOS EN”, CONTEMPLADA EN LOS NUMERALES 1o Y 2o DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 2277 DE 2022 “POR LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, PORQUE GENERABA FALTA DE CERTEZA EN LA DETERMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL TRIBUTO CREADO POR EL ARTÍCULO 51 (IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES) DE LA LEY 2277 DE 2022”

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