Los riesgos inherentes a los usuarios de zonas francas, dado su carácter transversal, exigen la adopción de instrumentos de control por parte de la máxima dirección corporativa, que permitan en un alto grado prever la ocurrencia de siniestros, o en su defecto identificar y controlar de forma oportuna las contingencias que se llegaren a materializar.
En materia de zonas francas, uno de los principales aspectos a tener en cuenta al diseñar instrumentos de control de riesgos, es la ficción legal de extraterritorialidad, toda vez que por entenderse las zonas francas ubicadas fuera del territorio colombiano, la norma les otorga beneficios de naturaleza tributaria y de comercio exterior, los cuales no solo deben ser vistos desde la perspectiva del provecho, sino que se debe incorporar en su análisis un enfoque del riesgo, en la medida que la aplicación inexacta de estos beneficios puede generar graves vulneraciones normativas, con consecuencias sancionatorias de elevado impacto en las compañías.

Sobre el particular, el régimen franco incorporó dentro de sus disposiciones lo que se denomina exclusividad, que en términos generales busca la protección de la ficción de extraterritorialidad, al no permitir que los usuarios industriales de zonas francas desarrollen sus actividades por fuera del área autorizada, salvo contadas excepciones, lo cual supone que los modelos de negocios en estas compañías se deban diseñar de forma tal que los procesos de producción, comercialización y distribución se surtan en todo momento sin contrariar la restricción normativa.

Igual importancia reviste al momento de analizar los riesgos propios de las zonas francas, evaluar las posibles contingencias que rodean los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de bienes, toda vez que el régimen franco establece requisitos específicos que deben cumplirse para que sea procedente la operación, sin embargo la determinación del procedimiento aplicable, dependerá del tipo de contrato o transacción jurídica que genera el ingreso o la salida de los bienes a zona franca.

En este punto, resulta oportuno diferenciar los movimientos físicos de la mercancía, frente a los movimientos en la titularidad de la propiedad, toda vez que no siempre ambas actuaciones ocurren en forma simultánea, conllevando a que los usuarios de zonas francas adquieran temporalmente la calidad de usufructuarios de estos bienes, quienes deberán evaluar bajo un enfoque de prevención de riesgos, el procedimiento a través del cual los activos saldrán de su patrimonio y del área especial autorizada.

Finalmente, vale la pena resaltar la alta exposición al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que las autoridades de control atribuyen a las zonas francas, lo cual obliga a fortalecer en este tipo de compañías, los controles para la interacción con terceros proveedores, clientes y público en general, al tiempo que exige atender determinadas normativas especiales como la designación de oficiales de cumplimientos, la realización de reportes periódicos ante las autoridades respectivas, la adopción de manuales de prevención, entre otros instrumentos de control dispuestos normativamente.
En síntesis, las zonas francas y por supuesto las compañías instaladas en ellas, deben incorporar dentro de los análisis de la alta dirección no solo los beneficios que el régimen legal les otorga, sino los riesgos asociados a la calidad especial que poseen, en la medida que una adecuada administración del riesgo contribuye a su mitigación, al igual que permite reaccionar oportuna y acertadamente ante su materialización.

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