La legislación aduanera en Colombia contempla la figura de sustitución del importador en la importación temporal. En virtud de la sustitución, el nuevo importador asume el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias. La sustitución opera sobre la totalidad de las obligaciones, en la medida que no se contempla la posibilidad de sustituciones parciales. Los bienes importados bajo la modalidad de importación temporal se encuentran en disposición restringida, por lo que no resulta posible realizar sobre ellos actos de comercio.

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