La Autoridad Aduanera señaló que si un importador tiene la calidad de operador económico autorizado, puede obtener autorización de levante accediendo al tratamiento previsto en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, cuando en la inspección aduanera se determine que la prueba de origen aportada no reúne los requisitos legales, sin que para el efecto tenga que constituir garantía y con el compromiso de entregar la prueba de origen correcta, dentro de los tres meses siguientes a la autorización de levante.

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