La Autoridad Tributaria y Cambiaria reiteró su doctrina en el sentido que si la nota característica para que un bien sea entendido como poseído en el país, conforme el numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Tributario, es que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior estén vinculados al giro ordinario de los negocios, las cuentas de compensación, se encuentran excluidas para efectos de la declaración de Activos en el Exterior. Ello sugiere advertir, que las demás cuentas que el contribuyente tenga en el exterior deben informarse en la declaración de activos en el exterior.

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