La Dirección General de Apoyo Fiscal precisa mediante Concepto que los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) adoptados por el municipio solamente pueden ser aquellos que la ley ha creado, en los cuales el sujeto activo o beneficiario de la renta sea la entidad territorial y deberán establecerse sus elementos sustanciales en el marco de la constitución y la ley.
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