El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MINHACIENDA, emitieron el Decreto
659 del 17 de Abril de 2018, a través del cual modifican el Decreto 2685 de
1999 y el Decreto 2147 de 2016, normas estas contentivas de los lineamientos
que gobiernan las Zonas Francas en Colombia.
Dentro de los aspectos modificados se encuentran los siguientes:
1.Viabilidad para trasladar a través de operaciones de
transporte multimodal y transporte combinado, desde un deposito temporal en
lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a
una zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
2.El usuario operador podrá autorizar a personas naturales
o jurídicas para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo
del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que estas
personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue
calificado o autorizado el usuario industrial o comercial.
3.Posibilidad para que el usuario industrial de bienes en
su calidad de productor o fabricante pueda someter a importación ordinaria o
para el consumo, según corresponda, las piezas de reemplazo o material de
reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados
en zona franca para asegurar el servicio postventa de dichos bienes.
4.Habilitación para que las zonas francas de salud y sus
usuarios industriales celebren cualquier tipo de negocio jurídico sobre un 20%
de la parte del área declarada o autorizada.
5.Viabilidad para que dentro del espacio asignado a un
usuario industrial o comercial operen personas naturales o jurídicas que
presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario
de zona franca.
6.Facultad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo –
MINCIT para solicitar que se realice una nueva auditoría externa de zona
franca.
7.No aplicación de los requisitos de inversión y empleo
cuando un usuario calificado traslade totalmente su operación de una zona
franca a otra de las mismas características.
8.Perdida de la calificación de usuario en caso de
incumplimiento de los compromisos de inversión y empleo asumidos en razón a los
activos fijos reales productivos.
9.Perdida de la calificación de usuario en caso de no
desarrollar el objeto social o la actividad principal para la cual fue
calificado.
10.Autorización del formulario de movimiento de mercancías
en las operaciones de ingreso, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes
al ingreso efectivo de la mercancía.
11.Posibilidad de ingresar a zona franca en un plazo máximo
de 15 días hábiles, gráneles o grandes volúmenes de mercancías.
12.Corrección del formulario de movimiento de mercancías
sin sanción dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que fue autorizado,
salvo que la corrección se refiera a unidades físicas, descripción o valor de
mercancías, en cuyo caso el término será de 10 días hábiles.
13.En los casos de ingresos o salidas de mercancías por
redes, ductos o tuberías, aprobación del FMM dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de corte o periodo de lectura previsto en el
contrato de suministro o en el documento que acredite la operación conforme a
las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados.
14.Tratamiento de subproductos, productos defectuosos,
mercancías deterioradas, residuos, desperdicios y saldos.
15.Certificados de integración.
16.Régimen sancionatorio
En cuanto a las vigencias es de anotar que conforme lo establece el artículo
52, los títulos II y III, salvo los artículos 88 y 99 del Decreto 2147 de 2016,
entraran a regir a partir del día hábil siguiente a que la DIAN ponga en
funcionamiento un nuevo modelo de sistematización Informático Electrónico
Aduanero.
La vigencia del Decreto 659 iniciará una vez transcurridos quince (15)
días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial.