Precisó la Autoridad Tributaria que para acogerse a la exención del IVA a que hace referencia el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos mencionados en la ley y su reglamento. En virtud del principio de legalidad en materia tributaria -consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política- las exoneraciones o exclusiones se concretan a las expresamente señaladas por la Ley, siendo éstas de interpretación restrictiva. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.  

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