La Superintendencia de Sociedades se pronunció en los siguientes términos: “Respecto de la primera y segunda inquietud, tenemos que si bien el máximo órgano de la sociedad por acciones simplificada reconoció la causal de disolución por perdidas, previo a la suspensión y posterior derogatoria de la misma, es preciso señalar que conforme a lo consagrado en el artículo 4° de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, la causal de disolución que hacía referencia a pérdidas que reducían el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, contenida en el numeral 7 del artículo 34 de la ley 1258 de 2008, fue derogado”.

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