La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Por consiguiente, no es jurídicamente viable que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda cumplir con la obligación de exportar de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y gozar de los beneficios tributarios del artículo 2 de la Ley 67 de 1979 y literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario con la exportación de bienes a zona franca, ya que dicha exportación debe realizarse al exterior por expresa disposición legal”.

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