Los usuarios de zona franca, pueden cumplir sus obligaciones cambiarias a través de cuentas de compensación que para el efecto abran en bancos del exterior y registren en debida forma ante el banco central colombiano. A través de estas cuentas podrán desarrollar reintegros y reembolsos de divisas provenientes de operaciones de obligatoria canalización, como también operaciones del mercado libre. Las obligaciones propias de reportes periódicos e información exógena cambiaria, deben ser cumplidas por el usuario de zona franca, titular de la cuenta de compensación.

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