La Autoridad Aduanera precisó mediante concepto: “Así, cuando la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional fue utilizada como documento soporte de las declaraciones de importación de las unidades, elementos o componentes que conforman dicha unidad, este acto administrativo no puede ser revocado dado que es el soporte legal para que la DIAN autorizara el levante de la mercancía y de revocarse afectaría el levante y, en consecuencia, podría la mercancía quedar en situación de aprehensión y decomiso”.  

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