Mediante doctrina la Autoridad Aduanera conceptuó: “En este orden de ideas, en la importación temporal de materias primas del programa de maquila, los contratos o acuerdos de subcontratación internacional o de suministro aportados por el usuario como requisito para la solicitud y autorización del programa de maquila ante el MINCIT, serán el documento con el que se acredite la tenencia de la mercancía y se constituye como soporte de la declaración de importación temporal a que se refiere el numeral 1 del artículo 229 del Decreto 1165 de 2019.”
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