La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Así, en este caso, la financiación extraordinaria, es decir, moratoria, genera el impuesto sobre las ventas -IVA. Por lo tanto, el pago de los intereses de mora asociados a una operación de venta de bienes y/o prestación de servicios, gravada con este impuesto, deberá soportarse mediante una factura electrónica de venta.”

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