La Superintendencia de Sociedades realizó las siguientes precisiones: “Con base en las normas transcritas, es posible afirmar que los asociados están facultados por la ley para establecer en los estatutos sociales causales de disolución de la sociedad. En consecuencia, si en los estatutos se estipula una causal de disolución que en su contenido correspondería a una causal de disolución por perdidas, dicha causal adquiere la connotación de causal de disolución estatutaria, la cual debe ser respetada, puesto que se reitera que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó la causal legal de disolución por perdidas contenida en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, más no derogó las causales de disolución estatutarias que expresa y claramente se pacten en el contrato social.

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