Se pronuncia el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre la posibilidad que tiene una empresa de cerrar anticipadamente su contabilidad del primer semestre del año y posteriormente decretar dividendo, así: “en el evento que el reparto de los dividendos se haga con cargo a reservas, sí es posible decretarlos en una época que no corresponda a la del corte de cuentas de fin de ejercicio…”
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