La Autoridad Tributaria se refirió a la debida diligencia de la siguiente manera:

“En todo caso, las Empresas Obligadas siempre deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad del mismo.

Para tal efecto, deben adoptar las siguientes medidas mínimas conforme a la materialidad, entre otras:

  1. a) Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
  2. b) Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad…”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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