LA Autoridad Tributaria se refiere a los obligados a expedir factura y su conexidad con el IVA, así:

“(…) es posible concluir que es obligatoria, para efectos de la exención de que trata el mencionado artículo 96 de la Ley 788 de 2002, la expedición de la factura electrónica que soporte los bienes y/o servicios adquiridos con cargo a los fondos de que trata esta misma disposición, desde luego si el proveedor de los bienes y/o servicio está obligado a ello teniendo en cuenta los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, entre otras normas.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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