La Autoridad Aduanera se refiere a los intereses moratorios en materia aduanera de la siguiente manera:

“Por lo tanto, es menester comprender que se causan intereses moratorios cuando se presentan mayores valores por concepto de tributos aduaneros que debieron haber sido cancelados con la presentación de la declaración de importación.

De manera que, si con la presentación de una declaración de corrección se subsana un error cometido en el diligenciamiento de la declaración de importación, que conllevó liquidar y pagar menores tributos aduaneros a los que se estaba obligado, se deberán liquidar intereses de mora sobre el respectivo monto dejado de pagar.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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