La Autoridad Aduanera se refiere a la posibilidad de firmar de manera digital el mandato aduanero auténtico, el formato de conocimiento de cliente, la autorización de tratamientos de datos y el acta de acuerdo de seguridad asociado de negocio, así:
“Ahora bien, en la medida que el mandato aduanero sea otorgado mediante un documento distinto al documento de transporte original y en el marco del conocimiento del cliente (cfr. artículos 50 del Decreto 1165 de 2019 y 75 de la Resolución 46 de 2019), podrá aceptarse la firma digital consignada en el mismo, en tanto dicha firma cumpla los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 y su reglamentación. Esto también podrá permitirse en relación con los demás documentos referidos en la consulta, tales como: el formato de conocimiento de cliente, la autorización de tratamientos de datos y el acta de acuerdo de seguridad asociado de negocio.”
Consulte el documento en el siguiente vinculo.
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