La Autoridad Aduanera señala las situaciones donde la copia de Declaración de Importación (DIM) es aceptable, así:

“para efectos de las acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para que los transportadores nacionales -en caso de ser requeridos- acrediten ante la Autoridad Aduanera la legal introducción y permanencia de las mercancías en el país. Esto, desde luego, sin perjuicio de la verificación que dicha autoridad realice para determinar si la información presentada corresponde íntegramente a la declaración de importación que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos de la U.A.E. DIAN o en los archivos del declarante.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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