La Autoridad Aduanera se refiere sobre la posibilidad de reimportar sin pago de tributos aduaneros, estableciendo lo siguiente:

“Es de concluir, entonces, que -acorde con la normativa aduanera- para la modalidad de exportación definitiva de bienes, dado que estos salen de manera permanente del país, se permite su reimportación sin el pago de tributos aduaneros dentro del año siguiente a su exportación, con lo cual, vencido este término, se podrá realizar la reimportación, no obstante, con el pago de tributos aduaneros.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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