La Autoridad Tributaria se refiere a los recursos de reconsideración y reposición, estableciendo que:
“En consecuencia, el recurso de reconsideración no sustituye ni deroga el recurso de reposición. De hecho, en el caso de algunas actuaciones procede la interposición de este último, como se evidencia -de manera ilustrativa- en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del Estatuto Tributario…”
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