La Autoridad Tributaria se refirió al IVA en operaciones comerciales realizadas por Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) de la siguiente manera:

“i) Para efectos de la exención del IVA de que tratan los artículos 479 y 481 (literal b) del Estatuto Tributario, es imprescindible que la CI que adquiere bienes en el mercado nacional y ha expedido el correspondiente certificado al proveedor, lleve a cabo directamente la exportación dentro de la oportunidad legal prevista para ello.

ii) De no ser así; es decir, en el evento en que los bienes no se exporten dentro de los términos legalmente establecidos, la CI puede incurrir en la infracción de que trata el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019.

iii) Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 479 y 481 (literal b) ibidem, no es jurídicamente viable que una CI pueda cumplir con la obligación de exportar los bienes -respecto de los cuales ha expedido certificado al proveedor- bajo alguna de las modalidades de contratos de colaboración empresarial.

Lo anterior, en atención a la naturaleza jurídica de las CI y bajo el entendido de que estos bienes deben ser exportados directamente por la CI que los adquiere y expide, consecuentemente, el correspondiente certificado al proveedor.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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