Contenido y características técnicas de la información exógena cambiaria.

La DIAN, en uso de sus facultades, ha emitido la Resolución Número 000204 de 2025, mediante la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024. Esta nueva normativa actualiza los requisitos técnicos para la presentación de la información exógena cambiaria y tiene como objetivo mejorar el control y seguimiento de las operaciones de cambio y los créditos externos reportados.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas por la Resolución 000204 de 2025:

  1. Actualización de formatos XML: Se actualizan las especificaciones técnicas para los formatos de los archivos XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos. Además, se mantiene el control de los usuarios que no tengan información que reportar, mediante la presentación del “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” (Formato 1070 del Anexo 9).
  2. Incorporación de nuevos módulos en el Formato 1066:
    • Correcciones de declaraciones de cambio: Se añade un módulo en el Formato 1066 para recibir las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de la DIAN, permitiendo a los usuarios realizar dichas correcciones en cualquier momento a través de los IMC o sus cuentas de compensación.
    • Declaraciones por anulaciones: Se incluye un módulo en el Formato 1066 para recibir la información de nuevas declaraciones de cambio generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República.
  3. Nuevo aplicativo informático: A partir de la entrada en vigor de esta resolución, se pondrá en funcionamiento el “Programa Prevalidador Cambiario Versión 3.0.0”.
  4. Fechas límite para la presentación de información exógena cambiaria:
    • La información exógena cambiaria correspondiente al IV Trimestre de 2023 y los 4 trimestres de 2024 deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2025.
    • La información exógena cambiaria correspondiente a los 4 trimestres de 2025 deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026.
    • Para el año 2026, se proyecta que el reporte de la información exógena cambiaria se normalice y se presente de acuerdo con los vencimientos por último dígito del NIT.
  5. Nuevos requerimientos para IMC y titulares de cuentas de compensación: A partir del 1 de abril de 2025, los IMC y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la DIAN datos relativos al origen y destino de los recursos declarados, así como los datos sobre las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos externos relacionados con la importación de bienes o prefinanciación con productos de exportaciones de bienes.

Es fundamental que se tomen en cuenta estas actualizaciones y modificaciones para cumplir con los nuevos plazos y requisitos establecidos por la DIAN. Asegúrese de presentar la información de manera oportuna y conforme a las nuevas disposiciones.

 

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