La Autoridad Aduanera expresó vía doctrina: “Por lo anterior, se concluye que mientras el documento de transporte no cumpla con las condiciones de un documento electrónico en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es decir, que haya sido creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, la firma con la que se acredite el endoso aduanero en el documento de transporte original no podrá ser digital sino manuscrita.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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