La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “Ahora, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, están excluidos del IVA. Para estos efectos, la inversión deberá ser debidamente evaluada y certificada como proyecto FNCE por la UPME”.
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