Mediante concepto la Autoridad Tributaria señaló: “Es claro entonces que, para la procedencia de la exclusión del IVA en la venta de las materias primas químicas señaladas en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a la producción de medicamentos, deben cumplirse dichas condiciones, las cuales permiten asegurar la destinación de esas materias primas a la producción de medicamentos por quien funge como fabricante de los mismos, de allí que, entre otros requisitos, se exige su registro como productor ante el INVIMA.” 

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