La Autoridad Tributaria se pronuncia sobre la aplicación de la exclusión de IVA en las importaciones de teléfonos celulares que se realizan bajo la modalidad de tráfico postal y envió urgente de la siguiente manera:
“… para efectos de la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, dicha disposición no distingue un tipo específico de modalidad de importación cuando los dispositivos móviles inteligentes son objeto de importación, razón por la cual, para efectos de lo consultado, ésta podría llevarse a cabo bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la normativa tributaria y aduanera para ello, en particular lo previsto en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 (requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes)…”
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