La Autoridad Aduanera se refiere al principio de exclusividad por parte de los usuarios industrial de zona franca de la siguiente manera:

“De modo que, en lo que se refiere al principio de exclusividad en zonas francas es menester su atención, considerando que no ha sido objeto de modificación o derogatoria el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, el cual establece:

ARTÍCULO 6o. EXCLUSIVIDAD EN ZONAS FRANCAS. Las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario industrial de bienes y/o usuario industrial de servicios, deberán estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca y garantizar que el desarrollo de su objeto social y la actividad generadora de renta se produzca exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, salvo el procesamiento parcial por fuera de zona franca previsto en el artículo 97 del presente decreto.

El servicio ofrecido por el usuario industrial de servicios deberá ser prestado exclusivamente dentro o desde el área declarada como zona franca. En todo caso, no podrá haber desplazamiento fuera de la zona franca de quien presta el servicio.

PARÁGRAFO 1o. El usuario industrial podrá contar con oficinas de los órganos de gobierno o administración fuera del área declarada como zona franca, para lo que podrá incurrir en costos y gastos, siempre que tengan una relación directa con el ingreso generado por la actividad para la cual fue calificado, cumpliendo en todo caso las condiciones y límites contenidos en la normatividad tributaria para su reconocimiento. (…) (subrayado fuera de texto)

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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