Es una sentencia plagada de argumentos abstractos respecto a los principios del derecho tributario, con una extensión de 60 páginas, en donde lo específico, se encuentra a partir de la página 51. Para resaltar:

1. No fue objeto de análisis el impacto de las diferencias temporarias, de esta manera los ingresos que tienen la calificación de no gravados por la aplicación de reglas de devengo previstas en el artículo 28 no podrían excluirse de la base de cálculo. Ejemplo: recuperación de ingresos por pasivos estimados que hubieren generado gastos no deducibles.

2. Se valida la aplicación del impuesto mínimo, tomando como precedente un fallo en el que se analizó el ingreso por diferencia en cambio como elemento integral de la base imponible.

3. La CC señala que la acumulación de beneficios tributarios es una práctica de elusión.

4. La CC señala que la constitución no contiene una definición del impuesto sobre la renta.

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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