Colombia considera como exportación de servicios exentos de IVA, aquellos servicios que sean prestados en territorio nacional, por parte de un residente a un no residente, cuyo usufructo se obtenga exclusivamente en el exterior. En caso de tener el no residente compañías vinculadas en Colombia, estas no podrán percibir de forma directa o indirecta el beneficio derivado de los servicios exportados, toda vez que se perdería la calificación de exportación. En lo que respecta al pago de los servicios, el régimen cambiario en Colombia no los considera como transacciones de obligatoria canalización, lo cual permite que sean pagados en cuentas del mercado libre.

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