La Autoridad Cambiaria manifestó: “Ahora bien, de la normativa antes referida se observa que actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada. Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de ésta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura. Nótese que determinar lo anterior vía doctrina excedería las facultades legales otorgadas a este Despacho por el referido artículo 56 del Decreto 1742.

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