La Autoridad Tributaria expresó en su doctrina: “En conclusión, no existe término legal para presentar la declaración de modificación a importación ordinaria de las mercancías importadas bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble que no se van a utilizar en el proceso productivo para obtener el bien final; en estos casos es una decisión de la industria autorizada finalizar la modalidad frente a las partes y piezas que se encuentran en disposición restringida, ya sea declarándolas en importación ordinaria, o reexportándolas, o destruyéndolas, u ofreciéndolas en abandono voluntario a la DIAN”.

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