El término de firmeza de la declaración de importación se fijó por la legislación aduanera colombiana en tres años contados a partir de su presentación y aceptación, lo cual merece especial atención si se analiza en armonía con la posibilidad de cancelación del levante, toda vez que emerge de una parte la teoría de la situación jurídica consolidada que imposibilitaría la cancelación y de otra la del acto sujeto a condición que permitiría tal proceder. Al respecto es de tener en cuenta que la autoridad aduanera se identifica con la tesis que el levante no crea situaciones jurídicas particulares y concretas. Así las cosas, bajo esta tesis, el paso del tiempo no podría subsanar las inconsistencias que eventualmente se pudieran haber presentado al momento de la nacionalización.

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