Decreto 0170 de 2026: Arancel del 30% y restricciones a importaciones desde Ecuador.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 0170 del 20 de febrero de 2026, “Por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional”.

A continuación, presentamos una síntesis estructurada para su análisis:

DECRETO 0170 DE 2026

Aranceles recíprocos y restricciones de ingreso a mercancías provenientes de Ecuador

1. Fundamento de la medida

El Decreto se adopta como respuesta a la “tasa” del 30% anunciada por Ecuador el 21 de enero de 2026 sobre importaciones provenientes de Colombia.

El Gobierno sustenta la adopción de medidas en las excepciones por seguridad nacional previstas en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena y en el artículo XXI del GATT de 1994.

2. Imposición de arancel del 30%

Se impone un arancel equivalente al 30% ad valorem a productos originarios de la República del Ecuador clasificados en 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas.

Las subpartidas específicas se encuentran detalladas en el artículo 1 del Decreto.

3. Restricciones al ingreso terrestre

El Decreto establece restricciones al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.

Asimismo, se dispone que las mercancías utilizadas en la producción de fentanilo no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por dichos cruces terrestres.

4. Consecuencias por incumplimiento

El artículo 4 del Decreto establece que el incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1, 2 y 3 dará lugar a:

  • La aprehensión de las mercancías.
  • La aprehensión del medio de transporte en que estén siendo transportadas.
  • La aplicación de las sanciones correspondientes.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización ni de reembarcar.

5. Vigencia

El Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Recomendaciones para la comunidad empresarial

En atención al alcance de la medida, sugerimos:

 

  • Verificar la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías importadas desde Ecuador.
  • Evaluar el impacto financiero del arancel del 30% en la estructura de costos.
  • Revisar operaciones logísticas que involucren pasos terrestres por Ipiales o Puerto Asís.
  • Analizar contratos en curso con proveedores ecuatorianos.
Nuestro equipo, con amplia experiencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria, se encuentra atento para acompañarlos en el análisis técnico y la gestión de riesgos derivados de esta medida.

Será un gusto poder apoyarlos.

Erwin Blanco Nagle

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