A través de la más reciente reforma tributaria, Ley 1739 de 2014, Colombia mantuvo hasta el año 2021 el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, con tarifas descendentes que inician en 4 x 1000 y finalizan en 1 x 1000.

El hecho generador de este tributo en términos amplios es la disposición de recursos depositados en cuentas, y sus exenciones poseen el carácter de taxativas, lo cual significa que solo es posible exonerarse del pago del tributo en los casos que expresamente consagró la legislación tributaria.

No obstante, el análisis frente a este tipo de exención no resulta en todos los casos igual de lineal, como se evidencia en las operaciones de escisiones reorganizativas o por creación de sociedades, en las cuales se efectúa un traslado de activos para la creación de una nueva sociedad que surge como una nueva persona jurídica, titular del patrimonio proveniente de la sociedad escindida y con derechos y obligaciones propias.

En este caso, a pesar que los socios mantengan el mismo porcentaje de participación en el capital de la beneficiaria, que poseían en la sociedad escindida, se configura un efectivo traslado de la propiedad, a favor de una nueva entidad jurídica, no resultando en consecuencia procedente la exención del GMF por tratarse de traslados de recursos entre diferentes titulares de cuentas.

Como se observa, las exenciones del tributo deben analizarse en su contexto, a efectos de llegar a conclusiones que se ajusten a derecho y que no generen riesgo para las compañías involucradas.

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