Cuando las partes que conforman la unidad funcional sean originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito tratados de libre comercio, se debe declarar en su importación la subpartida arancelaria que clasifica la unidad funcional. De no ser así, se presentará una inconsistencia entre la clasificación arancelaria señalada en la declaración de importación y la indicada en el certificado de origen.

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