El anterior Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), y con mayor énfasis, la nueva Regulación Aduanera (Decreto 390 de 2016), otorgan especial importancia al documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, al punto de establecer como infracción el no contar con los soportes respectivos al momento de llevar a cabo la transacción de venta internacional.

En este sentido, el documento por naturaleza que esta llamado a incorporar las directrices sobre las cuales tanto comprador, como vendedor desarrollarán su relación mercantil, no es otro al contrato de compra venta internacional de mercaderías, que dicho sea de paso, hoy en día cuenta con una regulación supranacional que fue incluida en nuestro ordenamiento doméstico.

Sobre el particular, debemos recordar que mediante la Ley 518 de 1999, Colombia adopto la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por lo que se puede afirmar sin lugar a equívocos que actualmente el ordenamiento jurídico colombiano dispone de un instrumento contractual supranacional que regula el actuar de las partes en los contratos internacionales de compra venta de bienes.

La mención señalada no es menor, al punto que frente a las autoridades aduaneras el contrato de compra venta por ser un documento soporte de la transacción internacional, se erige como el instrumento que plasma la realidad económica de la transacción, es decir el querer de las partes al momento de contratar.

La realidad económica puede variar de una transacción a otra, incluso entre los mismos sujetos, en un caso se puede estar frente a una compra venta en firme, mientras que en otro es posible estar ante un contrato de arrendamiento, las posibilidades son diversas y más en los actuales momentos donde los modelos de negocios migran a estructuras con altos grados de complejidad y sofisticación.

Ahora bien, la importancia del contrato de compra venta no solo se reduce al entorno aduanero, sino que trasciende a la órbita de negocios, como quiera que ante la ocurrencia de posibles desacuerdos que las partes lleguen a presentar en el desarrollo de su relación mercantil internacional, será el instrumento contractual el que permitirá en instancias particulares y judiciales, evidenciar el verdadero sentir de las partes y en consecuencia los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.

La gestión del riesgo es otro elemento de análisis que juega un papel determinante al analizar el contrato como soporte de las transacciones de exportación, toda vez que la construcción de este instrumento debe partir de las características específicas que acompañan cada negociación en particular, para de esta forma lograr tener un clausulado que corresponda a la verdadera intención de las partes intervinientes en la negociación transfronteriza.

Modelos contractuales abundan en el universo virtual, sin embargo una adecuada administración del riesgo obliga a construir documentos propios, que incorporen no solo la manifestación de la voluntad de las partes, sino aspectos tales como los mecanismos de solución de controversias, obligaciones especiales de los contratantes, legislación aplicable, clausulas penales, entre otros puntos que son de la esencia de este tipo de contratos.

En suma, se puede afirmar que tanto en materia aduanera como de negocios, el contrato de compra venta es el instrumento que por naturaleza está llamado a fungir como prueba de la realidad económica en toda transacción, y su inobservancia no solo conlleva a eventuales riesgos, sino a probables infracciones de corte aduanero con sus respectivas sanciones asociadas.

Un Abrazo.

Erwin Blanco Nagle
Socio
Blanco De Castro Abogados
eblanco@blancodecastro.com

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