Mediante este concepto se realizó una adición al Concepto General No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, concluyendo que:
“• El término de diez (10) días hábiles, previsto en el artículo 703 del Decreto 1165 de 2019, para dictar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración es perentorio y no preclusivo.
Por lo mismo, la Administración Aduanera puede expedir dicho auto transcurrido este término sin que ello vice de nulidad la actuación; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que sea del caso.
- Lo antepuesto, considerando que el artículo 703 ibidem no consagra un silencio administrativo positivo sobre el particular.”
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