Mediante este concepto se realizó reconsideración del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019, en materia de procedimiento tributario y aduanero, con motivo de la Ley 2277 de 2022, de la siguiente manera:

“(…) En este orden de ideas es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 en los siguientes términos:
1. En el proceso de cobro coactivo la administración puede otorgar facilidades para el pago respecto de las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces que presten mérito ejecutivo con fundamento en el inciso 5o del artículo 580-1 y en los artículos 814 y 841 del ET.
2. Cumplir con la facilidad para el pago no exime al agente retenedor del deber de presentar la declaración correspondiente pues está afectada por la ineficacia. De igual manera, esto no exime a la administración del deber de aforar al agente retenedor en línea con el artículo 715 del ET y, en términos generales, ejercer la función de fiscalización.
3. El incumplimiento de la facilidad para el pago deriva en la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 814-3 del ET por parte de la administración.

(…)”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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