Mediante doctrina la Autoridad Tributaria precisó: “En consecuencia y, acorde con el principio de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, en tanto se cumpla el supuesto normativo de acuerdo con el cual los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales, procederá la exención con derecho a devolución bimestral en los términos del artículo en comento”.

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