El Consejo de Estado, mediante la Sentencia CE 25923, se refirió al IVA en exportaciones de servicios, así:

“Acorde con el artículo 420 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos, constituye hecho generador de IVA, entre otros, la prestación de servicios en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario estableció como exentos de IVA: “c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento (…)”.

De acuerdo con lo anterior, se consagró una excepción a la regla impositiva en materia de IVA, para aquellos servicios que, si bien son prestados dentro del territorio colombiano, son utilizados exclusivamente en el exterior.

Específicamente las condiciones para que se configurara la exención, eran: – Que el servicio hubiera sido prestado en Colombia; – Que el mismo fuera utilizado exclusivamente en el exterior; – Por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia; y – Que se cumplieran los requisitos señalados por el reglamento…”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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