La Autoridad Tributaria se refirió a la exclusión del IVA de los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos y realidad virtuales, estableciendo lo siguiente:⁣

“En la regulación del IVA no existe una mención específica sobre servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual. No obstante, el artículo 476 del Estatuto Tributario contempla como excluidos del mencionado impuesto el suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).⁣

(…) ⁣

Así las cosas, corresponderá a cada interesado evaluar y determinar, en su caso particular, si los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual corresponden o no a los servicios contemplados en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, según si reúnen los elementos que permitan caracterizarlos como suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).”⁣

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros