La Autoridad Tributaria, respecto de la aplicación del IVA en operaciones con Usuarios Industriales de Zona Franca explicó que: “Para efectos de determinar si procede o no la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, se deberá verificar logísticamente y, de acuerdo con el acto de calificación, lo siguiente: Si las actividades específicas relacionadas con la construcción corresponden a aquellas propias de un Usuario Industrial de Bienes, de un Usuario Industrial de Servicios, o de un Usuario industrial de bienes y servicios.

 De conformidad con lo previsto el artículo 73 del Decreto 2147 de 2016, si los bienes que se introducen a zona franca por un Usuario Industrial de Servicios calificado para efectos de realizar actividades de construcción, son propios para la actividad de la prestación de dicho servicio.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

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