La Autoridad Tributaria señaló vía concepto: “En todo caso, del Oficio No. 900930 de 2022 se destaca que “(…) no se observa fundamento legal para extender la referida exclusión del IVA a otros servicios que, aunque están relacionados con la computación en la nube, no involucran directamente su prestación; siendo necesario recordar que “los beneficios tributarios son, en general, taxativos, limitados, personales e intransferibles”.

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