Expresa la Autoridad Aduanera y Tributaria su posición frente al manejo de IVA en operaciones con Sociedades de Comercialización Internacional así: De acuerdo a las anteriores disposiciones normativas, esta Subdirección interpreta que, en el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5.”

Consulte el documento en el siguiente vinculo.

Contacto:

info@blancodecastro.com

Contacta con nosotros

es_CO
¿Necesitas ayuda? Habla con nosotros