Expresa la Autoridad Aduanera y Tributaria su posición frente al manejo de IVA en operaciones con Sociedades de Comercialización Internacional así: “De acuerdo a las anteriores disposiciones normativas, esta Subdirección interpreta que, en el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5.”
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