La reunión mundial de derecho aduanero adelantada en New York, por la Academia Internacional de Derecho Aduanero, permitió conocer el grado de avance que esta materia posee en las diferentes legislaciones del globo, evidenciándose las grandes distancias que separan a la mayoría de los sistemas judiciales, del sistema especializado norteamericano.

Sin duda, es de resaltar la estructuración de un sistema judicial en el cual las controversias que surgen en materia de legislación aduanera, son atendidas por parte de un órgano independiente al ente administrativo de control.

La filosofía de la doble instancia como garante de los derechos para todos los sujetos involucrados en un proceso aduanero, cobra plena aplicación en la justicia norteamericana, si se tiene en cuenta que no solo estamos frente a la posibilidad de acudir en el desarrollo del proceso a niveles jerárquicamente diferentes, sino que el superior es quien en su calidad de administrador de justicia especializado, estudia los argumentos expuestos por las partes y conforme su conocimiento profundo de la legislación aduanera decide el resultado del litigio.

En países como el nuestro, no podemos desconocer los grandes avances que se han dado con el transcurrir del tiempo en materia de derecho aduanero, el solo hecho de contar con un estatuto especial que reúna las diversas normas que regulan el actuar del comercio exterior colombiano, da muestra de lo mucho que hemos transitado. Sin embargo, aún es largo el camino que debemos recorrer, especialmente en lo que tiene que ver con la administración de justicia en materia aduanera, toda vez que resulta contrario al desarrollo global, que un ente administrativo de control, sea quien a su vez conozca de las controversias que surjan entre usuarios y administración.

Bajo este contexto, la denominada vía administrativa debería ser una instancia en donde por la misma dinámica del control surjan las disputas entre usuarios y administración, para dar paso a un nuevo ente independiente, que debería estar a cargo de conocer la controversia y tomar decisiones en derecho sobre el particular.

A lo anterior se suma la especialización que debe existir en la materia, bajo el entendido que no solo debería trasladarse la disputa acaecida del ente de control al ente judicial, sino que este ente debería estar conformado por administradores de justicia especializados, conocedores del desarrollo de la legislación aduanera interna e internacional, quienes con criterio jurídico y conocimientos profundos de la temática objeto de la litis, deberían analizar las controversias y fallar con apego a la normatividad especial aplicable.

Lograr escindir la función de control, de la labor de administración de justicia, genera transparencia e independencia procesal, en la medida que no se mezclan los roles de juez y parte dentro de la contienda aduanera, permitiendo un desarrollo de la litis ajeno a intereses recaudatorios, basado exclusivamente en la filosofía de la búsqueda de la justicia y la reparación.

Avanzar en esta dirección, representa dar un paso trascendente en la evolución del derecho aduanero interno, en la medida que pasaríamos de un derecho administrativo sancionador con grandes debilidades, a un sistema de administración de justicia especial moderno, acorde con los desarrollos y tendencias mundiales.

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