Uno de los principales aspectos que ocupa el interés de las autoridades colombianas al momento de verificar el cumplimiento de requisitos legales en los bienes importados al país, es sin duda el cumplimiento de los reglamentos técnicos que resulten aplicables al tipo de bienes que se proyecten nacionalizar y comercializar entre los consumidores del territorio nacional, lo cual tiene su razón de ser en el hecho que dentro de las funciones del Estado, se encuentra la de prevenir potenciales afectaciones a la vida y la salud de nacionales y foráneos, originadas por la adquisición de bienes extranjeros, sea para su consumo o uso.

En este sentido, Colombia atendiendo las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC de la Organización Mundial del Comercio – OMC, lo mismo que las directrices de la Comunidad Andina, ha incorporado una serie de reglamentos técnicos que propenden por garantizar al consumidor que los bienes importados no pondrán en riesgo su vida y/o salud, al momento de consumirlos o usarlos.

Sobre el particular, es de tener en cuenta que por ser terceros no residentes quienes elaboran el producto importado, corresponde al importador en Colombia verificar a través de mecanismos idóneos, que la información entregada por su proveedor, se ajuste a lo establecido por el respectivo reglamento técnico y en caso de no ser así, adoptar las medidas necesarias para subsanar las omisiones que pudieren presentarse.

El incumplimiento de los reglamentos técnicos al momento de importar bienes a Colombia, expone al importador al inicio de investigaciones que pueden culminar en la imposición de elevadas sanciones económicas por parte de las entidades de control, lo mismo que en la aprehensión y posterior decomiso de las mercancías importadas, razón por la cual es determinante de una parte conocer los reglamentos aplicables, y de otra garantizar a los terceros su estricto cumplimiento.

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